Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145297.

Texto oficial

Artículo 12º.- El Serviu estará constituido por un Director, que será el jefe Superior del Servicio, un Consejo Asesor, y las siguientes unidades: a) Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización; b) Departamento de Operaciones Habitacionales; c) Departamento de Finanzas; d) Departamento Jurídico; e) Departamento de Administración; f) Departamento de Programación Física y Control; g) Departamento Provincial; h) Sección de Contraloría Interna Regional, y i) Oficina Local. En los Serviu en donde existan, los Departamentos Provinciales y/u Oficinas Locales tendrán las facultades o atribuciones que se les haya delegado conforme al artículo Nº 17 letra n) y al artículo Nº 74 de este Reglamento.