Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145300.

Texto oficial

Artículo 13º.- El Serviu Metropolitano estará constituido por un Director, que será el Jefe Superior del Servicio, un Consejo Asesor, y las siguientes unidades: a) Subdirección de Pavimentación y Obras Viales; b) Subdirección de Vivienda y Equipamiento; c) Subdirección de Operaciones Habitacionales; d) Subdirección de Administración y Finanzas; e) Subdirección Jurídica; f) Departamento de Programación Física y Control; g) Departamento de Gestión Inmobiliaria; h) Sección de Contraloría Interna Regional, y i) Sección Comunicaciones de la Dirección.