Texto oficial
Artículo 13º.- El Serviu Metropolitano estará
constituido por un Director, que será el Jefe Superior del
Servicio, un Consejo Asesor, y las siguientes unidades:
a) Subdirección de Pavimentación y Obras Viales;
b) Subdirección de Vivienda y Equipamiento;
c) Subdirección de Operaciones Habitacionales;
d) Subdirección de Administración y Finanzas;
e) Subdirección Jurídica;
f) Departamento de Programación Física y Control;
g) Departamento de Gestión Inmobiliaria;
h) Sección de Contraloría Interna Regional, y
i) Sección Comunicaciones de la Dirección.