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Artículo 27 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145314.

Texto oficial

ARTICULO 27° Este Departamento deberá intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de los siguientes tipos de préstamos que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente: a) Para la construcción o adquisición de "viviendas económicas"; b) Para la reparación, reconstrucción, habilitación o saneamiento de viviendas; c) Para la adquisición de viviendas o elementos prefabricados o de construcción que reúnan los requisitos de calidad determinados por la Secretaría Ministerial respectiva; d) Para la ejecución de proyectos de urbanización; e) Para la ejecución de obras de pavimentación; f) Para la construcción de "viviendas económicas", conforme a lo dispuesto por el artículo 71° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959; g) Para la construcción de "viviendas económicas" de Cooperativas; h) A Instituciones fiscales, semifiscales o empresas autónomas, y, en general, a personas naturales o jurídicas, para la construcción, ampliación o terminación de obras de equipamiento comunitario.