Texto oficial
ARTICULO 26° Para cumplir los objetivos señalados en
el artículo precedente, este Departamento tendrá las
siguientes funciones y atribuciones en materia de inmuebles:
a) Distribuir, antes del término de las obras y de
acuerdo al programa entregado por la Secretaría Ministerial
respectiva, los inmuebles de todo tipo que forman cada
conjunto habitacional que se construya, singularizando los
inmuebles que habrán de asignarse a postulantes, las
reservas, ventas, comodatos, arriendos y, en general,
cualquier otro tipo de compromisos contraídos por el SERVIU
con entes públicos o privados;
b) Inscribir como postulantes a quienes se interesen en
adquirir viviendas a través del Servicio y cumplan con los
requisitos reglamentarios, calificándolos en su oportunidad
con la prioridad que corresponda, formando con ellos las
nóminas de prelación provisorias y definitivas;
c) Publicar oportunamente las nóminas a que se refiere
la letra precedente, asignando las viviendas disponibles con
estricta sujeción al orden con que aparezcan los
postulantes en las definitivas, y establecer nóminas
complementarias cuando fuere procedente;
d) Vender las viviendas en los precios determinados en
las Tablas de Valores, aplicando las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes sobre otorgamiento de títulos de
dominio, constitución y alzamiento de gravámenes y
prohibiciones, forma de pago, seguros, reajustabilidad y
servicio de deudas;
e) Reservar, de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes, viviendas de cada población, con el fin de
atender, previa aprobación del Secretario Ministerial
respectivo, situaciones o políticas habitacionales
especiales;
f) Vender locales comerciales utilizando el sistema de
propuesta o subasta pública. En caso de no haber
interesados, podrá resolverse su venta por cotización
privada o por venta directa, o su arrendamiento, en ese
orden, según lo determinen las circunstancias. Con
autorización del MINVU, podrá también entregar estos
locales en comodato a instituciones o asociaciones públicas
o privadas de beneficencia, de protección a la infancia o a
la ancianidad u otras similares que no persigan fines de
lucro;
g) Materializar los compromisos a que se refiere este
artículo y otorgar los títulos de dominio que corresponda;
h) Dejar sin efecto asignaciones o resolver
administrativamente promesas de compraventa, cuando el
beneficiado incurriere en el incumplimiento de obligaciones
reglamentarias o contractuales;
i) Reasignar inmuebles que por cualquier causa vuelvan
al dominio del Servicio;
j) Promover la participación de los interesados en la
solución de sus problemas habitacionales, asesorándolos
para su organización en Cooperativas de Vivienda y para el
posterior funcionamiento de éstas. Esta promoción y
asesoría deberá efectuarse especialmente respecto de la
aplicación del decreto ley 1.320, de 1976;
k) Efectuar la recopilación de antecedentes,
tabulaciones y análisis de datos en relación a los
estudios socioeconómicos que se le encomienden,
relacionados con expropiaciones, erradicaciones, demanda
habitacional u otros;
l) Asignar los sitios y otorgar los títulos de dominio
en aquellos loteos o subdivisiones ejecutados por el
Ministerio de Tierras y Colonización y que de acuerdo a lo
dispuesto en el decreto supremo 176, del Ministerio del
Interior, de 19 de febrero de 1976, se traspasan al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y m) Preparar y
proporcionar folletos informativos respecto de los sistemas
de operación y de los préstamos u otros beneficios que
otorgue el SERVIU.