Texto oficial
ARTICULO 30° El Departamento de Operaciones
Habitacionales deberá calificar, previo los informes
técnicos y jurídicos pertinentes, las garantías que se
ofrezcan al Servicio, en relación a los préstamos que
otorgue, recomendando, una vez constituidos, los anticipos
en dinero a los mutuarios y el giro a aplicación de las
"cuotas de ahorro para la vivienda" que ellos hubiesen
depositado.