Texto oficial
ARTICULO 31° El Departamento de Finanzas es el llamado
a velar por el cumplimiento de la planificación y gestión
financiera del Servicio, llevando un registro contable
ordenado y comprobado de todas y cada una de las operaciones
que realice, cualquiera sea su origen, dentro de una
clasificación adecuada, capaz de adaptarse a las
necesidades de verificación e información expedita.