Texto oficial
ARTICULO 32° Serán funciones y atribuciones de este
Departamento las que a continuación se señalan:
a) Participar, proporcionando los antecedentes y
estudios pertinentes, en la confección del anteproyecto
anual de presupuesto corriente y de capital;
b) Proponer las modificaciones del presupuesto aprobado;
c) Proporcionar, actuando conjuntamente con las demás
Unidades del Servicio, los antecedentes que permitan la
elaboración de un programa financiero de mediano plazo;
d) Administrar y realizar la ejecución presupuestaria
de los fondos asignados al Servicio o de los ingresos
propios, llevando un estricto control de los mismos;
e) Efectuar estudios estimativos del total de entradas
que deberá percibir el Servicio, como igualmente estudios
demostrativos de las obligaciones de carácter ordinario que
deberá afrontar el Servicio en el año siguiente;
f) Estudiar el rendimiento de las fuentes de ingresos,
señalando procedimientos para su mejor utilización, y
proponiendo la creación de nuevas fuentes;
g) Organizar y mantener un sistema de cobranza de
dividendos, rentas, primas de seguros, y, en general, de
todas las obligaciones que se adeuden al Servicio o cuya
cobranza le fuere encomendada, en forma directa, por
planilla o por mandato;
h) Proceder a la apertura de cuentas subsidiarias de la
Cuenta Unica Fiscal, con aprobación de la Contraloría
General de la República;
i) Girar todo cheque que se emita por el Servicio;
j) Llevar y mantener actualizadas estadísticas de
emisiones, recaudaciones, bonificaciones, y, en general,
sobre todas las materias de índole financiera que así lo
requieran;
k) Proponer reformas a los procedimientos en uso, cuando
se requiera la implantación o mejoramiento en los sistemas
o medios mecánicos o electrónicos de trabajo;
l) Conciliar las cuentas corrientes bancarias y mantener
un control permanente de sus saldos, informando de las
disponibilidades;
m) Elaborar el Balance General, el Balance
Presupuestario y preparar el análisis de cuentas;
n) Pagar las remuneraciones a los funcionarios del
Servicio conforme a las planillas confeccionadas por el
Departamento de Administración, sin perjuicio que se
implanten sistemas generales computacionales de pago de
remuneraciones;
ñ) Organizar y mantener un sistema de seguros mixtos de
vivienda, incendio y desgravamen para los arrendatarios,
asignatarios, comodatarios y adquirentes de viviendas,
equipamientos, sitios u otros bienes;
o) Resolver sobre indemnizaciones por seguros de
incendio y desgravamen;
p) Informar sobre la procedencia de modificar los
contratos de mutuo suscritos con Cooperativas, a fin de
consolidar, prorrogar y reliquidar deudas, y
q) Otorgar escrituras de cancelación, alzamientos y
proposiciones de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en
los casos reglamentariamente procedentes; calificar cartas
de resguardo que se ofrezcan en garantía a la Institución
y preparar, a su vez, estos documentos para la firma del
Director cuando sea el SERVIU quien los extienda.
El Departamento de Finanzas contará con una asesoría
jurídica para la extensión de los documentos de esta
índole que emanen del cumplimiento de las funciones que en
virtud de este artículo le corresponden. La asesoría
referida dependerá técnicamente del Departamento Jurídico
o de la Subdirección Jurídica del Servicio, según
corresponda.