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Artículo 43 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145333.

Texto oficial

ARTICULO 43° Corresponderá a la Sección de Contraloría Interna Regional, en el ámbito de su respectivo territorio jurisdiccional, las siguientes funciones, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo: a) Asesorar al Director del Serviu en el control preventivo de los actos y procedimientos administrativos, debiendo instar además por su debida y oportuna dictación. b) Proponer al Director del Serviu nuevos procedimientos administrativos, que complementen, mejoren o modernicen los existentes. c) Solicitar la información que requiera de las otras unidades del Servicio. d) Estudiar en forma crítica y sistemática el funcionamiento administrativo del respectivo Servicio y sus Unidades, evitando la duplicación de funciones o su interferencia, propendiendo a que los procedimientos administrativos y la atención de público sean ágiles, expeditos y debidamente informados o fundamentados. e) Elaborar indicadores tales como manuales de operación y de funciones, que de una manera ágil y expedita tiendan a la eficiencia del Servicio. f) Proponer a la respectiva autoridad iniciativas que mejoren la capacitación específica del personal en materia de actos y procedimientos administrativos y de correcta aplicación de la legislación y reglamentación que los rijan, en coordinación con el Departamento Jurídico o la Subdirección Jurídica del Serviu, según corresponda. g) Constituir una instancia de consulta y de permanente interlocución con la Contraloría General de la República o con la respectiva Contraloría Regional y mantener una nómina y control de los reparos formulados por éstas, con exclusión de los relativos a materias presupuestarias, informáticas, contables y financieras, informando al Director del Serviu acerca de las acciones que adopten las unidades competentes para subsanarlos. h) Velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre probidad administrativa. La Sección de Contraloría Interna Regional dependerá del Director del Serviu y coordinará su acción con el nivel central a través de la Contraloría Interna Ministerial. Los informes u observaciones que emita la Contraloría Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se entregarán exclusivamente al Director del Serviu y a la Sección de Contraloría Interna Regional.