Texto oficial
ARTICULO 43° Corresponderá a la Sección de
Contraloría Interna Regional, en el ámbito de su
respectivo territorio jurisdiccional, las siguientes
funciones, sin que esta enunciación tenga carácter
taxativo:
a) Asesorar al Director del Serviu en el control
preventivo de los actos y procedimientos administrativos,
debiendo instar además por su debida y oportuna dictación.
b) Proponer al Director del Serviu nuevos procedimientos
administrativos, que complementen, mejoren o modernicen los
existentes.
c) Solicitar la información que requiera de las otras
unidades del Servicio.
d) Estudiar en forma crítica y sistemática el
funcionamiento administrativo del respectivo Servicio y sus
Unidades, evitando la duplicación de funciones o su
interferencia, propendiendo a que los procedimientos
administrativos y la atención de público sean ágiles,
expeditos y debidamente informados o fundamentados.
e) Elaborar indicadores tales como manuales de
operación y de funciones, que de una manera ágil y
expedita tiendan a la eficiencia del Servicio.
f) Proponer a la respectiva autoridad iniciativas que
mejoren la capacitación específica del personal en materia
de actos y procedimientos administrativos y de correcta
aplicación de la legislación y reglamentación que los
rijan, en coordinación con el Departamento Jurídico o la
Subdirección Jurídica del Serviu, según corresponda.
g) Constituir una instancia de consulta y de permanente
interlocución con la Contraloría General de la República
o con la respectiva Contraloría Regional y mantener una
nómina y control de los reparos formulados por éstas, con
exclusión de los relativos a materias presupuestarias,
informáticas, contables y financieras, informando al
Director del Serviu acerca de las acciones que adopten las
unidades competentes para subsanarlos.
h) Velar por la observancia y cumplimiento de las
disposiciones legales sobre probidad administrativa.
La Sección de Contraloría Interna Regional dependerá
del Director del Serviu y coordinará su acción con el
nivel central a través de la Contraloría Interna
Ministerial.
Los informes u observaciones que emita la Contraloría
Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se
entregarán exclusivamente al Director del Serviu y a la
Sección de Contraloría Interna Regional.