Texto oficial
ARTICULO 42° El Departamento de Programación Física,
Control y Gestión de Suelo del Serviu tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Aportar los antecedentes que le sean solicitados
por las Unidades Técnicas del Servicio para la formulación
del preprograma y el anteproyecto de presupuesto
regionales;
b) Controlar el avance de las etapas asociadas a los
proyectos y programas en las fases previas a su ejecución y
su correspondencia con la programación aprobada por el
Ministerio;
c) Evaluar la ejecución de las obras conforme a los
plazos y condiciones establecidos en los programas, así
como el desarrollo de la labor indirecta asociada a ellas;
d) Realizar un balance físico de la labor cumplida
por el Servicio durante el año;
e) Mantener a través de los sistemas que se dispongan
para tal efecto un catastro de los bienes inmuebles de los
cuales el Servicio es propietario;
f) Realizar los informes relativos a la disponibilidad
de bienes inmuebles para los requerimientos que le realicen
las Unidades Técnicas y, en general, poner a disposición
de éstas los inmuebles de propiedad del Servicio, sin
perjuicio de los estudios técnicos que realicen dichas
Unidades y la asesoría que preste el Departamento Jurídico
en materias de su competencia;
g) Efectuar los estudios y tasaciones indispensables
para fijar valores de transferencia de terrenos que se hayan
urbanizado o de inmuebles que se construyan o hayan
construido, confeccionado, cuando procediere, las tablas de
valores correspondientes;
h) Proponer los integrantes de las comisiones de
hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto,
informando sobre la conveniencia o inconveniencia de
reclamar de las tasaciones practicadas por dichas comisiones
en los juicios de expropiación;
i) Evaluar la labor del Servicio en materia de
asignación de viviendas;
j) Mantener información actualizada de toda la labor
realizada por el Servicio y, en general, llevar a cabo
cualquier otro trabajo que le encomiende el Director en el
marco de sus competencias.