Texto oficial
ARTICULO 47° Los contratos a que se refiere este
Párrafo podrán celebrarse para ser cumplidos y pagados en
mayor tiempo que el año presupuestario en que se
suscribieron o con posterioridad al respectivo ejercicio. En
estos casos podrán efectuarse imputaciones parciales de
fondos en el año presupuestario vigente, respondiendo los
Servicios hasta concurrencia de los fondos cunsultados para
estos efectos en sus respectivos presupuestos. No obstante,
podrán emitir los documentos de créditos que sean
necesarios, por la suma correspondiente al saldo insoluto,
aunque éstos se hagan exigibles luego de expirar el año
presupuestario, previa aprobación del Ministerio de
Hacienda y del Banco Central de Chile, cuando proceda.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a
cualquier tipo de contrato que se estipule con pago
diferido, incluso el pago de expropiaciones.