Texto oficial
ARTICULO 48° Se considerarán parte integrante de los
contratos a que se refieren las disposiciones anteriores,
las leyes, ordenanzas, reglamentos, normas técnicas
debidamente aprobadas, referidas a la construcción, al
trabajo, a la prevención social y demás materias que digan
relación con la ejecución de las obras. Las relaciones de
los Servicios con los contratistas se regularán en general
por el Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras para
los Servicios e Instituciones de la Vivienda, contenido en
el decreto supremo 331, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, y
por las bases especiales que se dicten por el SERVIU para
cada obra.