Texto oficial
ARTICULO 55° El SERVIU no podrá pagar indemnizaciones
a terceros meros tenedores de los inmuebles expropiados,
acrediten o no vínculo con el expropiado. Si dichos
terceros tuvieren algún derecho deberán hacerlo valer
sobre el monto de la consignación efectuada por la
expropiante en el Tribunal correspondiente, de conformidad a
lo dispuesto en la ley 5.604.