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Artículo 55 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145347.

Texto oficial

ARTICULO 55° El SERVIU no podrá pagar indemnizaciones a terceros meros tenedores de los inmuebles expropiados, acrediten o no vínculo con el expropiado. Si dichos terceros tuvieren algún derecho deberán hacerlo valer sobre el monto de la consignación efectuada por la expropiante en el Tribunal correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en la ley 5.604.