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Artículo 56 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145348.

Texto oficial

ARTICULO 56° Cuando se convenga con el expropiado el valor o las indemnizaciones correspondientes podrán serle pagadas por el SERVIU con terrenos de su propiedad, valores u otros bienes muebles o inmuebles.