Texto oficial
ARTICULO 56° Cuando se convenga con el expropiado el
valor o las indemnizaciones correspondientes podrán serle
pagadas por el SERVIU con terrenos de su propiedad, valores
u otros bienes muebles o inmuebles.
Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145348.