Texto oficial
ARTICULO 61° El SERVIU está exento del pago del
impuesto territorial establecido en la ley 17.235, en virtud
del Cuadro Anexo N° 1, Sección I, letra A, de dicha ley,
y, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 49° de
la ley 16.391, artículo 65° de la ley 16.742, modificado
por el artículo 10° del decreto ley 935, de 1975, y del
artículo 10° de la ley 17.579, según texto modificado por
el artículo 11° del citado decreto ley 935.