Texto oficial
ARTICULO 60° No tendrá aplicación la franquicia
tributaria indicada en el artículo anterior cuando el
SERVIU actúe por mandato de terceros. En tal caso, los
actos y contratos que realice el SERVIU por cuenta de sus
mandantes deberán enterar el total de los gravámenes que
los afecten, a menos que opere una exención real o
personal, total o parcial de los mismos.