Texto oficial
Artículo 64° Son absolutamente inembargables y no
susceptibles de medida precautoria alguna todos los bienes,
fondos, derechos y acciones de cualquier naturaleza que
sean, que formen parte del SERVIU. Esta inembargabilidad
comprende, asimismo, toda obra o construcción ejecutada con
fondos del Servicio y los terrenos en que tales obras se
levanten, como también los demás muebles destinados a
incorporarse a tales obras, que, para estos efectos, se
considerarán de propiedad y bajo la posesión del SERVIU,
aún en el caso de no existir recepción provisional de las
obras.