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Artículo 65 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145359.

Texto oficial

Artículo 65° La ejecución de toda sentencia que condene al SERVIU al pago de cualquiera prestación se llevará a efecto expidiendo el Presidente de la República el respectivo decreto. Para ello, ejecutoriada que sea la sentencia, el tribunal remitirá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancia con certificado de encontrarse a firme. En el decreto respectivo, que ordene al Servicio cumplir la sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual deberá efectuarse el giro, el que, en todo caso, se considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar.