Texto oficial
Artículo 65° La ejecución de toda sentencia que
condene al SERVIU al pago de cualquiera prestación se
llevará a efecto expidiendo el Presidente de la República
el respectivo decreto. Para ello, ejecutoriada que sea la
sentencia, el tribunal remitirá al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, copias autorizadas de las sentencias de primera y
segunda instancia con certificado de encontrarse a firme. En
el decreto respectivo, que ordene al Servicio cumplir la
sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual
deberá efectuarse el giro, el que, en todo caso, se
considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar.