Texto oficial
Artículo 75º.- Para su correcta individualización y
todos los efectos legales procedentes, la denominación
completa del Serviu de cada región será la siguiente:
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y
Parinacota.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de
Tarapacá.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de
Antofagasta.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de
Atacama.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de
Coquimbo.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de
Valparaíso.
Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región del
Biobío.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La
Araucanía.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los
Ríos.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los
Lagos.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén
del General Carlos Ibáñez del Campo.
Servicio de Vivienda y Urbanización Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena.