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Artículo 75 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145368.

Texto oficial

Artículo 75º.- Para su correcta individualización y todos los efectos legales procedentes, la denominación completa del Serviu de cada región será la siguiente: Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Atacama. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso. Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble. Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.