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Artículo 74 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12617 · idParte: 7145367

Texto oficial

ARTICULO 74° Los Jefes de las Unidades del SERVIU podrán delegar, con autorización del Director, algunas de las facultades o atribuciones que les otorga este Reglamento Orgánico. Para estos efectos, la responsabilidad del ejercicio de las facultades delegadas recaerá en el delegado, y la responsabilidad del delegante será la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación y de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado. Esta norma será aplicable también en los casos señalados en las letras n) y ñ) del artículo 17° del presente Reglamento. Cuando la delegación de facultades recaiga en personal a contrata, la responsabilidad derivada del ejercicio será solidaria entre delegante y delegado.