Texto oficial
ARTICULO 74° Los Jefes de las Unidades del SERVIU
podrán delegar, con autorización del Director, algunas de
las facultades o atribuciones que les otorga este Reglamento
Orgánico.
Para estos efectos, la responsabilidad del ejercicio de
las facultades delegadas recaerá en el delegado, y la
responsabilidad del delegante será la derivada de sus
actuaciones propias en el acto de la delegación y de su
obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto
ejercicio de las facultades que hubiere delegado.
Esta norma será aplicable también en los casos
señalados en las letras n) y ñ) del artículo 17° del
presente Reglamento.
Cuando la delegación de facultades recaiga en personal
a contrata, la responsabilidad derivada del ejercicio será
solidaria entre delegante y delegado.