Texto oficial
ARTICULO 53° Al SERVIU incumbe la expropiación de los
inmuebles que sean indispensables para la ejecución de los
programas de construcción de viviendas, equipamiento
comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones que
apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo en
las últimas los inmuebles destinados a zonas de áreas
verdes y parques industriales contemplados en los Planes
Reguladores, en conformidad al artículo 51° de la ley
16.391.