Texto oficial
ARTICULO 52° El SERVIU podrá requerir la recepción de
viviendas y obras de equipamiento ejecutadas por el MINVU y
las ex Corporaciones, que hubiesen sido terminadas con
anterioridad a la vigencia de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en las condiciones de excepción señaladas
en el artículo 8° transitorio de dicho cuerpo legal.