Texto oficial
TITULO I {ARTS. 1-34}
Del Hospital de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile
CAPITULO I {ARTS. 1-2}
Dependencia y Finalidad
Artículo 1°.- El Hospital es una dependencia
administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros
de Chile que tiene por función dispensar atención médica
integrada, mediante acciones de protección, fomento y
recuperación de la salud, a las personas afectas a su
régimen previsional; a sus familiares con la extensión que
determina este reglamento, y a terceros ajenos al citado
régimen, según lo disponga el Director de Previsión, en
uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del
Decreto Ley N° 1.812, de 1977.