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Artículo 1 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093013.

Texto oficial

TITULO I {ARTS. 1-34} Del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile CAPITULO I {ARTS. 1-2} Dependencia y Finalidad Artículo 1°.- El Hospital es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que tiene por función dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas afectas a su régimen previsional; a sus familiares con la extensión que determina este reglamento, y a terceros ajenos al citado régimen, según lo disponga el Director de Previsión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto Ley N° 1.812, de 1977.