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Artículo 10 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093022.

Texto oficial

Artículo 10°.- La Subdirección Administrativa será ejercida por un profesional dotado de título universitario, con conocimientos en materias administrativas y económicas. Su objetivo será apoyar la gestión específica del Hospital, mediante una acción coordinada con el área médica, a fin de lograr un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles, para propender a su autofinanciamiento y a obtener una rentabilidad adecuada cuando se otorguen prestaciones de salud a personas ajenas al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.