Texto oficial
Artículo 9°.- El Subdirector Médico tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
- Asesorar al Director y colaborar con él en la
planificación de los programas de salud del
establecimiento;
- Supervisar las unidades dependientes, evaluando su
funcionamiento y proponiendo a la Dirección las medidas
conducentes a mejorar su rendimiento, cuando proceda;
- Cumplir la órdenes e instrucciones emanadas de la
Dirección que conciernen a las unidades dependientes de la
Subdirección;
- Controlar la cantidad y calidad de las prestaciones;
- Controlar la Auditoría Médica en las unidades de su
dependencia;
- Promover reuniones científicas en el Hospital;
- Estudiar, junto con los Jefes de unidades, las
prioridades respecto de adquisiciones de equipos y elementos
técnicos para proponerlos al Comité de Abastecimiento, y
los requerimientos del personal necesario para el normal
funcionamiento de aquéllas, y - Atender y resolver los
reclamos que formulen los pacientes o sus familiares
relacionados con la atención profesional.
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la
Subdirección Médica contará con las asesorías:
- Comité de Infecciones Intrahospitalarias y -
Asesoría de Enfermería.