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Artículo 9 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093021.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Subdirector Médico tendrá las siguientes funciones y atribuciones: - Asesorar al Director y colaborar con él en la planificación de los programas de salud del establecimiento; - Supervisar las unidades dependientes, evaluando su funcionamiento y proponiendo a la Dirección las medidas conducentes a mejorar su rendimiento, cuando proceda; - Cumplir la órdenes e instrucciones emanadas de la Dirección que conciernen a las unidades dependientes de la Subdirección; - Controlar la cantidad y calidad de las prestaciones; - Controlar la Auditoría Médica en las unidades de su dependencia; - Promover reuniones científicas en el Hospital; - Estudiar, junto con los Jefes de unidades, las prioridades respecto de adquisiciones de equipos y elementos técnicos para proponerlos al Comité de Abastecimiento, y los requerimientos del personal necesario para el normal funcionamiento de aquéllas, y - Atender y resolver los reclamos que formulen los pacientes o sus familiares relacionados con la atención profesional. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Subdirección Médica contará con las asesorías: - Comité de Infecciones Intrahospitalarias y - Asesoría de Enfermería.