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Artículo 12 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093024.

Texto oficial

Párrafo 3° {ARTS. 12-21} Divisiones Artículo 12°.- Las Divisiones dependerán, en su caso, de la Subdirección Médica y de la Subdirección Administrativa Las Divisiones dependientes de la Subdirección Médica estarán a cargos de profesionales con el título de Médico Cirujano, calificados en la especialidad pertinente. Las Divisiones dependientes de la Subdirección Administrativa estarán a cargo de profesionales con título universitario, calificados en las materias de competencia de cada una de ellas. Dependerán de las Divisiones aquellas unidades de carácter operativo que se denominarán Secciones.