Texto oficial
Párrafo 3° {ARTS. 12-21}
Divisiones
Artículo 12°.- Las Divisiones dependerán, en su caso,
de la Subdirección Médica y de la Subdirección
Administrativa
Las Divisiones dependientes de la Subdirección Médica
estarán a cargos de profesionales con el título de Médico
Cirujano, calificados en la especialidad pertinente.
Las Divisiones dependientes de la Subdirección
Administrativa estarán a cargo de profesionales con título
universitario, calificados en las materias de competencia de
cada una de ellas.
Dependerán de las Divisiones aquellas unidades de
carácter operativo que se denominarán Secciones.