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Artículo 13 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093025.

Texto oficial

Artículo 13°.- Dependerán de la Subdirección Médica las Divisiones que se indican a continuación: a) División de Medicina, que tendrá las siguientes especialidades: - Medicina Interna General; - Asistencia Nutricional Intensiva; - Broncopulmonar; - Diabetología; - Gastroenterología, y - Nefrología y Diálisis. b) División de Cirugía y Especialidades, que contará con los siguientes servicios: - Cirugía y Pabellones; - Gastroenterología Quirúrgica; - Cirugía Vascular Periférica; - Cirugía de Tórax; - Oncología Quirúrgica; - Esterilización; - Unidad de Anestesia; - Anestesia Post Operados; - Neurología y Neurocirugía; - Urología, y - Traumatología. c) División de Pacientes Críticos, que tendrán las siguientes especialidades: - Unidad de Cuidados Intensivos, e - Intermedio. d) División de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico, que tendrá las siguientes especialidades: - Laboratorio Clínico; - Imagenología; - Medicina Nuclear; - Anatomía Patológica; - Banco de Sangre; - Farmacia; - Medicina Física y Rehabilitación, y - Odontología. También dependerán directamente de la misma Subdirección los Servicios de: - Centro Cardiovascular, y - Urgencia y Residencia