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Artículo 14 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093026.

Texto oficial

Artículo 14°.- Serán deberes y atribuciones de los Jefes de las Divisiones Médicas: - Dirigir y coordinar las actividades de la División; - Controlar y evaluar la calidad de la atención prestada, promoviendo la realización de reuniones clínicas y anátomo-clínicas; - Supervigilar y exigir el cumplimiento del horario de trabajo; - Velar por la adecuada coordinación de sus dependencias con las vinculadas a la Subdirección Administrativa; - Preocuparse de la renovación de los equipos e instrumental, según las necesidades técnicas; - Mantener al día los Manuales de Organización y de Procedimiento de la División, y - Jerarquizar y distribuir las distintas funciones y responsabilidades de los integrantes de la División.