Texto oficial
Artículo 14°.- Serán deberes y atribuciones de los
Jefes de las Divisiones Médicas:
- Dirigir y coordinar las actividades de la División; -
Controlar y evaluar la calidad de la atención prestada,
promoviendo la realización de reuniones clínicas y
anátomo-clínicas;
- Supervigilar y exigir el cumplimiento del horario de
trabajo;
- Velar por la adecuada coordinación de sus dependencias
con las vinculadas a la Subdirección Administrativa; -
Preocuparse de la renovación de los equipos e instrumental,
según las necesidades técnicas; - Mantener al día los
Manuales de Organización y de Procedimiento de la
División, y - Jerarquizar y distribuir las distintas
funciones y responsabilidades de los integrantes de la
División.