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Artículo 16 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093028.

Texto oficial

Artículo 16°.- La División de Administración y Finanzas tendrá por finalidad la más eficiente administración de los fondos con que cuenta el Hospital; además, sugerirá las fuentes de financiamiento más adecuadas a los fines del establecimiento y propenderá a su correcta utilización. Sus funciones especificas serán la siguientes: - Formular y proponer el proyecto de presupuesto anual del Hospital para la aprobación del Director de Previsión de Carabineros; - Ejecutar el presupuesto aprobado de acuerdo a las normas legales vigentes; - Velar por la correcta utilización de los recursos financieros; - Estudiar, sugerir y aplicar los aranceles correspondientes a las prestaciones que se efectúen en el Hospital; - Velar porque la recaudación de fondos sea oportuna y se ajuste a las normas que le sean aplicables; - Proponer medidas para obtener fuentes de financiamiento y para racionalizar los gastos; - Coordinar y supervisar las operaciones financieras contables y presupuestarias del establecimiento, con arreglo a las demás disposiciones a que ellas deban ceñirse; - Emitir informes financieros periódicos para la toma de decisiones y cuando le sean requeridos; - Estudiar y supervisar los métodos propuestos para la determinación de costos operativos del establecimiento; - Supervisar la adquisición, distribución y custodia de los suministros necesarios para el normal funcionamiento de las actividades del Hospital, e - Implementar y supervisar los procedimientos conducentes a obtener un buen servicio de alimentación.