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Artículo 17 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093029.

Texto oficial

Artículo 17°.- La División de Servicios Generales tendrá por finalidad entregar en forma oportuna y permanente los servicios de mantención preventiva, conservativa y recuperativa de los recursos físicos, instalaciones y equipamientos del Hospital. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Ejecutar las actividades de aseo, saneamiento básico local, construcción y mantenimiento de áreas verdes, necesarias para lograr óptimas condiciones ambientales; - Coordinar las actividades de movilización tendientes a obtener una utilización racional y eficiente de los vehículos con que cuente el Hospital; - Controlar y vigilar los accsesos al recinto hospitalario; - Velar por el correcto funcionamiento del sistema de comunicaciones internas y externas al establecimiento; - Programar y ejecutar labores de mantención de equipos, instalaciones y plantas físicas del establecimiento, y - desempeñar las demás tareas que se le encomienden en materias de su competencia.