Texto oficial
Artículo 49°.- Todos los usuarios del establecimiento
que sean hospitalizados deberán aceptar, por sí o por
medio de la persona que se haga responsable de ellos cuando
correspondiere, el alta dispuesta por el médico tratante,
desde el momento mismo en que les sea comunicada.
Las hospitalizaciones de menores de edad y de adultos
incapacitados de valerse por sí mismos o carentes de
familiares sólo se autorizarán cuando un imponente de la
Dirección de Previsión o una persona considerada
responsable y solvente por la Dirección del Hospital
declare formalmente, al momento del ingreso, que se
responsabiliza de su alta y recepción en el lugar que
determine. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de
las establecidas en los artículos 46°, 47° y 48° de este
reglamento.
Para los efectos previstos en el inciso anterior, quien
se haga responsable del ingreso, alta y recepción del
hospitalizado deberá firmar una declaración al efecto y en
los términos que defina el Hospital. En este documento se
consignarán, a lo menos, sus nombres y apellidos completos,
domicilio, cédula nacional de identidad, rol único
tributario, lugar de su trabajo, teléfonos particular y
laboral, y domicilio o establecimiento asistencial donde
deberá trasladarse al hospitalizado una vez dispuesta su
alta.
En el evento de que la persona hospitalizada resista su
alta o si quien se ha responsabilizado de ella no cumple con
la obligación contraída, el Hospital determinará su
traslado al establecimiento asistencial o lugar de
evacuación que corresponda.