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Artículo 48 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093060.

Texto oficial

Artículo 48°.- Los usuarios señalados en la letra c) del artículo 45°, antes del otorgamiento de las prestaciones por exámenes o atenciones médicas que les autorice la Dirección del Hospital, deberán pagar su valor de acuerdo a los aranceles y tarifas en vigor. En caso de requerir hospitalización, deberán ser autorizados expresamente por la misma Dirección y, además, garantizarán el pago total que de ella derive en la forma y condiciones fijadas por el Hospital.