Texto oficial
Artículo 48°.- Los usuarios señalados en la letra c)
del artículo 45°, antes del otorgamiento de las
prestaciones por exámenes o atenciones médicas que les
autorice la Dirección del Hospital, deberán pagar su valor
de acuerdo a los aranceles y tarifas en vigor. En caso de
requerir hospitalización, deberán ser autorizados
expresamente por la misma Dirección y, además,
garantizarán el pago total que de ella derive en la forma y
condiciones fijadas por el Hospital.