Texto oficial
Artículo 2°.- Las áreas de manejo y explotación de
recursos bentónicos que se otorguen quedarán en todo caso,
sujetas a las medidas de administración de los recursos
hidrobiológicos consignadas en el artículo 4º del
presente reglamento, como también a aquellas establecidas
en el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.