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Artículo 2 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8799447.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos que se otorguen quedarán en todo caso, sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignadas en el artículo 4º del presente reglamento, como también a aquellas establecidas en el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.