Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos del presente Reglamento
se entenderá por:
a) Recursos bentónicos: Corresponde a aquellos recursos
hidrobiológicos integrados por aquellas especies de
invertebrados bentónicos y algas.
b) Especie principal: Corresponde a una o más especies
hidrobiológicas cuyo manejo y explotación constituye el
objeto del proyecto de manejo y explotación.
c) Especie secundaria: Es toda especie de invertebrado
bentónico o alga que cohabita con la especie principal
estableciendo con ella una relación ecológica directa en
un área de manejo.
d) Comunidad bentónica: Corresponde a los recursos
bentónicos que se encuentren en el área de manejo, de
acuerdo a la tipología definida por la Subsecretaría.
e) Repoblamiento: Acción que tiene por objeto introducir
especies de invertebrados bentónicos y/o algas a un área
de manejo, cuya ubicación espacial se encuentre dentro de
la distribución biogeográfica natural del recurso.
f) Semilla: Recurso hidrobiológico invertebrado
bentónico o algas, en una etapa de desarrollo apta para
repoblamiento.
g) Colector: Estructura natural o artificial utilizada
como elemento de fijación y captación de larvas, dispuesta
en la columna de agua o en el fondo marino mediante
estructuras de soporte o fijación.
h) Estructura de soporte: Dispositivo utilizado para
mantener los colectores en la columna de agua o en el fondo.
i) Estructura de fijación: Elementos utilizados para
mantener tanto las estructuras de soporte como los
colectores anclados en un determinado lugar.
j) Larva: Recurso hidrobiológico que se encuentra en su
fase de desarrollo posterior a la eclosión y previo a su
asentamiento, y que aún no ha adquirido la forma ni la
organización propia de los adultos de su especie.
k) Ley General de Pesca y Acuicultura o simplemente Ley:
La expresión refiere al texto refundido de dicha Ley fijado
por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones.
l) Proyecto de manejo y explotación: Éste comprende la
realización del estudio de la situación base del área y
la propuesta del plan de manejo y explotación de la misma.
m) Plan de manejo y explotación: Éste comprende todas
las actividades susceptibles de ser autorizadas a la o las
organizaciones titulares del área, dentro del marco de la
Ley y los reglamentos que se apliquen sobre un área de
manejo.
n) Carta batilitológica: Plano que define la
localización y distribución espacial de los distintos
tipos de sustrato presentes en el área y la profundidad
asociada a cada uno de ellos.
o) Carta bentónica: Plano que define la localización y
distribución espacial de la o las especies principales
consignadas en el proyecto de manejo y de las comunidades
bentónicos del área de manejo.
p) "Ministerio": El Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; "Subsecretaría": la de Pesca; "Servicio":
el Servicio Nacional de Pesca; SUBMARINA: Subsecretaría de
Marina; DIRECTEMAR: Dirección General de Territorio
Marítimo y Marina Mercante.