Texto oficial
Artículo 17.- El plan de manejo y explotación deberá
contemplar la presentación de informes de seguimiento
anuales, los cuales serán evaluados por la Subsecretaría,
y deberán ser efectuados por la institución ejecutora
contratada por la organización u organizaciones titulares.
El informe de resultados del seguimiento deberá
incluir:
a) Metodología de estudio.
b) Información sobre actividades pesqueras extractivas
realizadas durante el período anterior.
c) Información sobre acciones de manejo realizadas en el
período anterior.
d) Estado de la población de las especies principales del
plan de manejo. Para tales efectos se podrán utilizar
evaluación directa u otros indicadores generalmente
aceptados para la especie informada.
e) Análisis del desempeño general del área considerando
los objetivos planteados para el proyecto de manejo y los
indicadores básicos establecidos por la Subsecretaría.
f) Acciones de manejo y explotación propuestas para el
próximo período.
g) Programa de actividades y cronograma.
h) Fuentes y montos del financiamiento para actividades
desarrolladas y propuestas.