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Artículo 18 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8799466.

Texto oficial

Artículo 18°.- La Subsecretaría aprobará o rechazará el informe de seguimiento del plan de manejo y explotación del área mediante resolución. En caso que existieren observaciones al informe de seguimiento presentado, la Subsecretaría las comunicará al interesado mediante carta certificada. Las observaciones deberán ser subsanadas en el plazo de 3 meses, contados desde el tercer día hábil del despacho por correo certificado de dicha carta. El plazo anterior no será prorrogable. Si el titular no subsanare las observaciones dentro de plazo, el informe de seguimiento deberá ser rechazado mediante resolución fundada y se tendrá por no presentado para los efectos del artículo 21 del presente Reglamento.