Texto oficial
Artículo 18°.- La Subsecretaría aprobará o
rechazará el informe de seguimiento del plan de manejo y
explotación del área mediante resolución.
En caso que existieren observaciones al informe de
seguimiento presentado, la Subsecretaría las comunicará al
interesado mediante carta certificada. Las observaciones
deberán ser subsanadas en el plazo de 3 meses, contados
desde el tercer día hábil del despacho por correo
certificado de dicha carta. El plazo anterior no será
prorrogable.
Si el titular no subsanare las observaciones dentro de
plazo, el informe de seguimiento deberá ser rechazado
mediante resolución fundada y se tendrá por no presentado
para los efectos del artículo 21 del presente Reglamento.