Texto oficial
Artículo 23.- Los proyectos de manejo, podrán
contemplar el desarrollo de actividades insertas en
programas de repoblamiento, de conformidad con la normativa
vigente, con ejemplares de especies hidrobiológicas,
provenientes de:
a) Centros de cultivo autorizados para la o las especies a
repoblar;
b) Sectores de libre acceso, por una única vez durante la
vigencia del plan de manejo, por cada recurso, en casos
debidamente justificados y siempre que los antecedentes
técnicos emanados de los resultados del estudio de
situación base o de los seguimientos del proyecto de
manejo, demuestren la pertinencia de realizar este
repoblamiento y consideren el estado de la especie en el
sector que proveerá los ejemplares a repoblar;
c) Otras áreas de manejo, en casos debidamente
justificados y siempre que los antecedentes técnicos
emanados de los resultados del estudio de situación base o
de los seguimientos del proyecto de manejo, demuestren la
pertinencia de realizar este repoblamiento y consideren el
estado del área de manejo que proveerá los ejemplares a
repoblar, o;
d) Semilla proveniente de colectores del mismo sector, la
cual no tendrá restricciones en cuanto al número de
eventos permitidos ni restricciones sanitarias. No obstante,
si tales semillas se trasladan a otras áreas de manejo
deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente y para
estos efectos tales semillas se asimilarán a las
provenientes de centros de cultivo autorizados.