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Artículo 23 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8799480.

Texto oficial

Artículo 23.- Los proyectos de manejo, podrán contemplar el desarrollo de actividades insertas en programas de repoblamiento, de conformidad con la normativa vigente, con ejemplares de especies hidrobiológicas, provenientes de: a) Centros de cultivo autorizados para la o las especies a repoblar; b) Sectores de libre acceso, por una única vez durante la vigencia del plan de manejo, por cada recurso, en casos debidamente justificados y siempre que los antecedentes técnicos emanados de los resultados del estudio de situación base o de los seguimientos del proyecto de manejo, demuestren la pertinencia de realizar este repoblamiento y consideren el estado de la especie en el sector que proveerá los ejemplares a repoblar; c) Otras áreas de manejo, en casos debidamente justificados y siempre que los antecedentes técnicos emanados de los resultados del estudio de situación base o de los seguimientos del proyecto de manejo, demuestren la pertinencia de realizar este repoblamiento y consideren el estado del área de manejo que proveerá los ejemplares a repoblar, o; d) Semilla proveniente de colectores del mismo sector, la cual no tendrá restricciones en cuanto al número de eventos permitidos ni restricciones sanitarias. No obstante, si tales semillas se trasladan a otras áreas de manejo deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente y para estos efectos tales semillas se asimilarán a las provenientes de centros de cultivo autorizados.