Texto oficial
Artículo 22.- La información contenida en los
proyectos y planes de manejo, incluidas las bases de datos
originales empleadas para la elaboración de los informes,
deberá ser presentada y entregada a la Subsecretaría, de
acuerdo a los formatos establecidos por resolución de ésta
y será usada con fines de administración y desarrollo
pesquero, con carácter confidencial, salvo que la
organización u organizaciones autoricen su difusión.
La Subsecretaría remitirá copia de las resoluciones
que dicte de conformidad con el presente Reglamento al
Servicio Nacional de Pesca, a la Subsecretaría de Marina
del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección General
de Territorio Marítimo y Marina Mercante.