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Artículo 22 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8911932.

Texto oficial

Artículo 22.- La información contenida en los proyectos y planes de manejo, incluidas las bases de datos originales empleadas para la elaboración de los informes, deberá ser presentada y entregada a la Subsecretaría, de acuerdo a los formatos establecidos por resolución de ésta y será usada con fines de administración y desarrollo pesquero, con carácter confidencial, salvo que la organización u organizaciones autoricen su difusión. La Subsecretaría remitirá copia de las resoluciones que dicte de conformidad con el presente Reglamento al Servicio Nacional de Pesca, a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.