Texto oficial
Artículo 25.- Los proyectos de manejo podrán
contemplar la instalación de colectores de invertebrados
bentónicos y algas en el área de manejo, debiendo estar en
todo caso al día en la entrega de su respectivo informe de
seguimiento, considerando los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes de instalación de colectores deberán
formularse y serán evaluadas considerando criterio
precautorio que asegure el resguardo de las especies
principales del plan de manejo.
b) La solicitud de instalación de colectores podrá ser
presentada con la propuesta de Plan de Manejo y Explotación
del Área fundada en los resultados obtenidos en el Estudio
de Situación Base del Área.
c) Las especies de invertebrados bentónicos y algas que
se autoricen, deben corresponder o ser incorporadas como
especie principal del área de manejo.
d) Sobre la base del estado del recurso objeto de
captación larval en el sector, se deberá determinar
periódicamente la pertinencia de destinar una fracción de
las semillas colectadas para potenciar las especies
principales presentes en el área de manejo.
e) La superficie a destinar para este tipo de actividades
no podrá ser superior al 40% de la superficie decretada del
área de manejo.
f) Para efectos de la ubicación e instalación de las
estructuras de fijación y la señalización de las
estructuras de soporte, se deberá someter a lo establecido
por la normativa vigente de competencia de la Autoridad
Marítima.
El incumplimiento de estos requisitos, verificados por
el Servicio o la Autoridad Marítima, implicará la
revocación de la autorización y la suspensión de nuevas
autorizaciones de instalación de colectores en el área de
manejo para la temporada siguiente.