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Artículo 26 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8911934.

Texto oficial

Artículo 26.- La solicitud para instalación de colectores en el marco de un proyecto de manejo deberá considerar y especificar los siguientes requerimientos: a) Ubicación geográfica y superficie del polígono que contendrá las estructuras de soporte y sistema de anclaje a utilizar, incluyendo plano y coordenadas en datum WGS-84 visado por la Capitanía de Puerto respectiva, en cuanto afecte la libre navegación y seguridad de la vida humana en el mar. b) Período de permanencia en el agua de los colectores y estructuras de soporte, el cual no podrá ser superior a 8 meses. Al término del período autorizado, se deberán retirar los colectores y las estructuras de soporte, pudiendo mantenerse las estructuras de anclaje debidamente señalizadas para su reutilización. c) Fuentes y montos del financiamiento.