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Artículo 37 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8911945.

Texto oficial

Artículo 37.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo deberán informar al Servicio las actividades pesqueras extractivas de recursos bentónicos de acuerdo a las disposiciones establecidas para estos efectos.