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Artículo 36 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8911944.

Texto oficial

Artículo 36.- Las actividades de pesca extractiva señaladas en el presente título sólo podrán efectuarse en aquella parte de la respectiva área de manejo en la que no se realicen actividades de acuicultura o captación larval autorizadas por la Subsecretaría. Asimismo, estas actividades no podrán llevarse a efecto durante la ejecución de las faenas de evaluación directa previstas en el cronograma del plan de manejo respectivo cuya ejecución haya sido previamente informada al Servicio.