Texto oficial
ARTICULO 2° El Servicio creará y administrará
directamente las Casas de Menores y los establecimientos de
rehabilitación para menores con problemas conductuales y
llevará a la práctica, por sí o a través de sus
instituciones colaboradoras, otros sistemas asistenciales
que señale la ley o que sean establecidos por el Ministerio
de Justicia.
Por subsidariedad y en casos calificados, con la
autorización de dicho Ministerio, podrá crear y
administrar establecimientos de prevención y protección.