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Artículo 2 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028757.

Texto oficial

ARTICULO 2° El Servicio creará y administrará directamente las Casas de Menores y los establecimientos de rehabilitación para menores con problemas conductuales y llevará a la práctica, por sí o a través de sus instituciones colaboradoras, otros sistemas asistenciales que señale la ley o que sean establecidos por el Ministerio de Justicia. Por subsidariedad y en casos calificados, con la autorización de dicho Ministerio, podrá crear y administrar establecimientos de prevención y protección.