Texto oficial
ARTICULO 3° El Servicio estimulará, orientará,
coordinará y supervisará técnicamente la labor que
desarrollan las entidades públicas o privadas que coadyuven
con sus funciones.
En materias de prevención y de protección, impulsará,
preferentemente, la creación y funcionamiento de entidades
privadas, prestándoles asistencia técnica, material y
financiera.