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Artículo 3 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028758.

Texto oficial

ARTICULO 3° El Servicio estimulará, orientará, coordinará y supervisará técnicamente la labor que desarrollan las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones. En materias de prevención y de protección, impulsará, preferentemente, la creación y funcionamiento de entidades privadas, prestándoles asistencia técnica, material y financiera.