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Artículo 9 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028765.

Texto oficial

ARTICULO 9° A la Unidad de Programación le corresponderá especialmente: a) Asesorar al Director Nacional en todo lo relativo a la programación del Servicio y a las medidas que aquél deba adoptar para asegurar la adecuada marcha del organismo, la coordinación entre las diferentes unidades y el armónico funcionamiento de sistemas y acciones. b) Centralizar e interpretar la información generada en las diversas unidades del Servicio y la proveniente de fuentes externas, que sea necesaria para la toma de decisiones del nivel superior. c) Preparar las instrucciones internas que el Director Nacional estime necesario impartir para que se apliquen correctamente las políticas y planes del Supremo Gobierno en materias de competencia del Servicio. d) Asesorar al Director Nacional en la compatibilización de los proyectos, de planes y programas, de acuerdo con la información analizada, las disponibilidades de recursos y las prioridades básicas de la actividad del Servicio.