Texto oficial
ARTICULO 9° A la Unidad de Programación le
corresponderá especialmente:
a) Asesorar al Director Nacional en todo lo relativo a
la programación del Servicio y a las medidas que aquél
deba adoptar para asegurar la adecuada marcha del organismo,
la coordinación entre las diferentes unidades y el
armónico funcionamiento de sistemas y acciones.
b) Centralizar e interpretar la información generada en
las diversas unidades del Servicio y la proveniente de
fuentes externas, que sea necesaria para la toma de
decisiones del nivel superior.
c) Preparar las instrucciones internas que el Director
Nacional estime necesario impartir para que se apliquen
correctamente las políticas y planes del Supremo Gobierno
en materias de competencia del Servicio.
d) Asesorar al Director Nacional en la
compatibilización de los proyectos, de planes y programas,
de acuerdo con la información analizada, las
disponibilidades de recursos y las prioridades básicas de
la actividad del Servicio.