Texto oficial
ARTICULO 10° A la Unidad de Comunicaciones y Relaciones
Públicas le corresponderá, en general:
a) Programar, organizar y coordinar las actividades de
comunicaciones y relaciones públicas, internas y externas
del Servicio.
b) Mantener y proporcionar información oficial sobre el
Servicio, sus objetivos, estructura y funcionamiento.
c) Desarrollar un adecuado sistema de comunicaciones con
los medios de difusión pública tales como prensa, radio y
televisión.
d) Actuar como relacionador, en materias de su
competencia, entre el Servicio, las instituciones
coadyuvantes y la comunidad, y difundir, en general, los
objetivos del Servicio con el fin de motivar a la opinión
pública respecto de aquéllos.
e) Organizar y coordinar las actividades de carácter
oficial en materias de su competencia.