Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028766.

Texto oficial

ARTICULO 10° A la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas le corresponderá, en general: a) Programar, organizar y coordinar las actividades de comunicaciones y relaciones públicas, internas y externas del Servicio. b) Mantener y proporcionar información oficial sobre el Servicio, sus objetivos, estructura y funcionamiento. c) Desarrollar un adecuado sistema de comunicaciones con los medios de difusión pública tales como prensa, radio y televisión. d) Actuar como relacionador, en materias de su competencia, entre el Servicio, las instituciones coadyuvantes y la comunidad, y difundir, en general, los objetivos del Servicio con el fin de motivar a la opinión pública respecto de aquéllos. e) Organizar y coordinar las actividades de carácter oficial en materias de su competencia.