Texto oficial
ARTICULO 12° Al Subdepartamento de Estudios y Normas le
corresponderá, fundamentalmente, lo siguiente:
a) Propiciar y realizar estudios e investigaciones
relacionados con los menores de que trata el decreto ley
2.465, los sistemas asistenciales y las instituciones que
los atienden.
b) Recopilar y procesar la información y estadística
que fueren necesarias sobre las materias indicadas en el
número precedente y llevar los registros a que se refiere
el artículo 14° del decreto ley 2.465, y el artículo 34°
de este Reglamento.
c) Efectuar los diagnósticos que permitan un
conocimiento actualizado de la realidad asistencial de
menores.
d) Elaborar y proponer los proyectos de planes y
programas a que se refiere el N° 1° del artículo 8° del
decreto ley 2.465.
e) Confeccionar los proyectos de normas técnicas
necesarias para el adecuado funcionamiento de los sistemas
asistenciales y de los establecimientos de atención a
menores.