Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028768.

Texto oficial

ARTICULO 12° Al Subdepartamento de Estudios y Normas le corresponderá, fundamentalmente, lo siguiente: a) Propiciar y realizar estudios e investigaciones relacionados con los menores de que trata el decreto ley 2.465, los sistemas asistenciales y las instituciones que los atienden. b) Recopilar y procesar la información y estadística que fueren necesarias sobre las materias indicadas en el número precedente y llevar los registros a que se refiere el artículo 14° del decreto ley 2.465, y el artículo 34° de este Reglamento. c) Efectuar los diagnósticos que permitan un conocimiento actualizado de la realidad asistencial de menores. d) Elaborar y proponer los proyectos de planes y programas a que se refiere el N° 1° del artículo 8° del decreto ley 2.465. e) Confeccionar los proyectos de normas técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de los sistemas asistenciales y de los establecimientos de atención a menores.