Texto oficial
ARTICULO 13° Al Subdepartamento de Supervisión y
Asesoría Técnica le corresponderá especialmente:
a) Supervisar la organización y funcionamiento de los
sistemas asistenciales y establecimientos del Servicio, y de
los que dependan de instituciones coadyuvantes.
b) Informar acerca de la ayuda técnica, material o
financiera que requieran las instituciones públicas o
privadas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del
Servicio, y sobre la procedencia y las posibilidades de
otorgarla.
c) Emitir un pronunciamiento técnico sobre las materias
señaladas en el N° 11° del artículo 3° del decreto ley
2.465.
d) Elaborar y evacuar el informe técnico a que se
refieren el artículo 13° del decreto ley 2.465, y los
artículos 29° y 30° de este Reglamento, y que el
Ministerio de Justicia requiera para otorgar el
reconocimiento de institución colaboradora.
e) Supervisar y coordinar la asistencia técnica que los
Directores Regionales proporcionen a las instituciones
coadyuvantes.
f) Controlar que el Servicio y las instituciones
coadyuvantes apliquen y cumplan los planes aprobados por el
Ministerio de Justicia y las normas técnicas que se
impartan en materia de asistencia y protección de menores.
g) Pronunciarse sobre la procedencia de solicitar la
administración provisional de las instituciones
colaboradoras y proporcionar al Director Nacional todos los
antecedentes que le permitan resolver al respecto.
h) Asesorar en la coordinación técnica operativa de
las acciones que en favor de los menores ejecuten las
instituciones públicas y privadas.
i) Analizar e informar los antecedentes técnicos que le
proporcionen las diferentes unidades del Servicio para la
confección de los proyectos de programas financieros y de
presupuesto anual del Servicio.