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Artículo 13 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028769.

Texto oficial

ARTICULO 13° Al Subdepartamento de Supervisión y Asesoría Técnica le corresponderá especialmente: a) Supervisar la organización y funcionamiento de los sistemas asistenciales y establecimientos del Servicio, y de los que dependan de instituciones coadyuvantes. b) Informar acerca de la ayuda técnica, material o financiera que requieran las instituciones públicas o privadas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Servicio, y sobre la procedencia y las posibilidades de otorgarla. c) Emitir un pronunciamiento técnico sobre las materias señaladas en el N° 11° del artículo 3° del decreto ley 2.465. d) Elaborar y evacuar el informe técnico a que se refieren el artículo 13° del decreto ley 2.465, y los artículos 29° y 30° de este Reglamento, y que el Ministerio de Justicia requiera para otorgar el reconocimiento de institución colaboradora. e) Supervisar y coordinar la asistencia técnica que los Directores Regionales proporcionen a las instituciones coadyuvantes. f) Controlar que el Servicio y las instituciones coadyuvantes apliquen y cumplan los planes aprobados por el Ministerio de Justicia y las normas técnicas que se impartan en materia de asistencia y protección de menores. g) Pronunciarse sobre la procedencia de solicitar la administración provisional de las instituciones colaboradoras y proporcionar al Director Nacional todos los antecedentes que le permitan resolver al respecto. h) Asesorar en la coordinación técnica operativa de las acciones que en favor de los menores ejecuten las instituciones públicas y privadas. i) Analizar e informar los antecedentes técnicos que le proporcionen las diferentes unidades del Servicio para la confección de los proyectos de programas financieros y de presupuesto anual del Servicio.