Texto oficial
ARTICULO 14° Al Subdepartamento de Extensión y
Capacitación le corresponderá principalmente:
a) Elaborar programas y promover y ejecutar por sí o a
través de otras entidades públicas o privadas, la
dictación de cursos y la realización de actividades que
complementen el aprendizaje y que tengan por finalidad el
desarrollo integral de los menores asistidos por el Servicio
y sus instituciones coadyuvantes.
b) Auspiciar y organizar cursos sobre materias de la
competencia del Servicio para capacitar a padres de familia,
organizaciones comunitarias y a personal de establecimientos
públicos y privados.
c) Programar y promover, a nivel nacional y regional, la
formación, perfeccionamiento y capacitación del personal
profesional, técnico y administrativo del Servicio y de las
instituciones coadyuvantes, para el mejor desempeño de sus
actividades laborales.
d) Auspiciar y organizar congresos y seminarios
regionales, nacionales o internacionales, relacionados con
los objetivos del Servicio, previa autorización del
Ministerio de Justicia, cuando corresponda.
e) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y de las
actividades que se realicen en materias de extensión y
capacitación.
f) Llevar a cabo las demás tareas que en materia de
extensión le encomiende el Director Nacional.