Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028770.

Texto oficial

ARTICULO 14° Al Subdepartamento de Extensión y Capacitación le corresponderá principalmente: a) Elaborar programas y promover y ejecutar por sí o a través de otras entidades públicas o privadas, la dictación de cursos y la realización de actividades que complementen el aprendizaje y que tengan por finalidad el desarrollo integral de los menores asistidos por el Servicio y sus instituciones coadyuvantes. b) Auspiciar y organizar cursos sobre materias de la competencia del Servicio para capacitar a padres de familia, organizaciones comunitarias y a personal de establecimientos públicos y privados. c) Programar y promover, a nivel nacional y regional, la formación, perfeccionamiento y capacitación del personal profesional, técnico y administrativo del Servicio y de las instituciones coadyuvantes, para el mejor desempeño de sus actividades laborales. d) Auspiciar y organizar congresos y seminarios regionales, nacionales o internacionales, relacionados con los objetivos del Servicio, previa autorización del Ministerio de Justicia, cuando corresponda. e) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y de las actividades que se realicen en materias de extensión y capacitación. f) Llevar a cabo las demás tareas que en materia de extensión le encomiende el Director Nacional.