Texto oficial
ARTICULO 16° Al Subdepartamento de Finanzas le
corresponderá en general:
a) Proponer el programa financiero y el presupuesto del
Servicio, ejecutarlos, controlar su desarrollo y sugerir las
modificaciones que requieran.
b) Proponer la distribución de los recursos financieros
necesarios para el funcionamiento del Servicio y los que
correspondan a transferencias a instituciones colaboradoras,
según las disponibilidades asignadas.
c) Recibir y analizar los antecedentes, llevar los
registros y elaborar los informes que exige el sistema de
Contabilidad Gubernamental.
d) Mantener los registros contables auxiliares y
realizar las labores de consolidación y de información
interna, que sirvan para reflejar la situación patrimonial
y financiera del Servicio.
e) Llevar el manejo de los fondos del Servicio.
f) Adoptar las medidas necesarias para resguardar los
bienes y valores que componen el patrimonio del Servicio.
g) Supervisar el cumplimiento de las normas
presupuestarias y contables vigentes y dictar las
instrucciones que sean necesarias en estas materias.