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Artículo 16 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028772.

Texto oficial

ARTICULO 16° Al Subdepartamento de Finanzas le corresponderá en general: a) Proponer el programa financiero y el presupuesto del Servicio, ejecutarlos, controlar su desarrollo y sugerir las modificaciones que requieran. b) Proponer la distribución de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Servicio y los que correspondan a transferencias a instituciones colaboradoras, según las disponibilidades asignadas. c) Recibir y analizar los antecedentes, llevar los registros y elaborar los informes que exige el sistema de Contabilidad Gubernamental. d) Mantener los registros contables auxiliares y realizar las labores de consolidación y de información interna, que sirvan para reflejar la situación patrimonial y financiera del Servicio. e) Llevar el manejo de los fondos del Servicio. f) Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes y valores que componen el patrimonio del Servicio. g) Supervisar el cumplimiento de las normas presupuestarias y contables vigentes y dictar las instrucciones que sean necesarias en estas materias.