Texto oficial
ARTICULO 17° Al Subdepartamento de Personal le
corresponderá fundamentalmente lo siguiente:
a) Efectuar estudios sobre los recursos humanos
institucionales y sobre la dotación de las unidades del
Servicio.
b) Administrar las acciones destinadas a selección del
personal y asesorar a las Direcciones Regionales en estas
materias.
c) Proponer la movilidad del personal del Servicio,
entre las Direcciones Regionales.
d) Aplicar el régimen estatutario, dictar las
instrucciones que procedan, mantener actualizados los
registros pertinentes y realizar todas las acciones
necesarias para la adecuada administración del personal.
e) Velar por el mantenimiento y resguardo de la
disciplina funcionaria.
f) Procurar el bienestar y desarrollo del personal del
Servicio, adoptando las medidas conducentes a estos fines.