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Artículo 17 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12630 · idParte: 9028773

Texto oficial

ARTICULO 17° Al Subdepartamento de Personal le corresponderá fundamentalmente lo siguiente: a) Efectuar estudios sobre los recursos humanos institucionales y sobre la dotación de las unidades del Servicio. b) Administrar las acciones destinadas a selección del personal y asesorar a las Direcciones Regionales en estas materias. c) Proponer la movilidad del personal del Servicio, entre las Direcciones Regionales. d) Aplicar el régimen estatutario, dictar las instrucciones que procedan, mantener actualizados los registros pertinentes y realizar todas las acciones necesarias para la adecuada administración del personal. e) Velar por el mantenimiento y resguardo de la disciplina funcionaria. f) Procurar el bienestar y desarrollo del personal del Servicio, adoptando las medidas conducentes a estos fines.